Normativa de aplicación

La Ordenanza Municipal sobre Inspección Técnica de Edificios (BOIB núm. 185 de 31/12/2008), es la Normativa aplicable en Palma de Mallorca.

El procedimiento consiste en la inscripción de oficio en el Registro de informes de Inspección Técnica de Edificios de los informes presentados en el Ayuntamiento de Palma, así como la ejecución de las obras que resulten necesarias para la conservación y mantenimiento del edificio en cuestión.

A los edificios que han sido objeto de una rehabilitación integral que cubra los elementos constructivos objeto del informe ITE, se les tendrá por cumplido su deber de conservación, extremo a acreditar en los plazos y con las condiciones previstas en la ordenanza.

Consecuencias por incumplimiento:

La no presentación voluntaria del informe de Inspección Técnica de Edificios y del seguro de responsabilidad civil del edificio en los plazos previstos podrá dar lugar a la multa coercitiva prevista en el artículo 6 de la ordenanza. Esta multa oscila los 600 euros para cada propietario de vivienda, oficina y local del edificio.

Inmuebles afectados y plazos de aplicación

Están obligados a superar la inspección todos los inmuebles y construcciones de Palma de Mallorca con una antigüedad superior a 25 años y según los grupos de aplicación gradual que se detallan a continuación:

Edificios anteriores a 1900 y/o catalogados hasta el 31/12/2009
Edificios entre 1900 y 1910 hasta el 31/12/2010
Edificios entre 1911 y 1930 hasta el 31/12/2011
Edificios entre 1931 y 1940 hasta el 31/12/2012
Edificios entre 1941 y 1950 hasta el 31/12/2013
Edificios entre 1951 y 1960 hasta el 31/12/2014
Edificios entre 1961 y 1965 hasta el 31/12/2015
Edificios entre 1966 y 1970 hasta el 31/12/2016
Edificios entre 1971 y 1980 hasta el 31/12/2017
Edificios entre 1981 y 1993 hasta el 31/12/2018