certificados energeticos en mallorca

El BOE del 13 de abril de 2013  publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que viene de la transposición de la Directiva 2002/91/CE, posteriormente modificada por la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Este decreto establece el procedimiento básico que ha de cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, con el que se inicia el proceso de certificación, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía. Es de aplicación a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que se vendan o se alquilen. Además impone la obligación de entregar a los compradores de las viviendas o a las personas que los alquilen un certificado de eficiencia energética que les permita conocer las características del edificio para poder evaluar y comparar antes de la venta o el arrendamiento.

¿Qué es la certificación energética?

La calificación de eficiencia energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesaria para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y de ocupación. Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

La certificación de eficiencia energética es el proceso por el cual se otorga una calificación de eficiencia energética a un edificio en forma de certificado de eficiencia energética. También comprende el trámite administrativo por el cual se valida el certificado y se inscribe en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Mallorca.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética en Mallorca?

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
  •  Los edificios o partes de edificios existentes en los cuales una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público

 ¿Qué edificios quedan excluidos en tener la obligación de tener un certificado de eficiencia energética en Mallorca?

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente para formar parte de un entorno declarado o por su  particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias del Decreto pudiera alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto.
  • Edificios o unidades de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
    Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  •  Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

Registro de Certificados Energéticos en Mallorca

En las Islas Baleares, la Dirección General de Industria y Energía, como órgano competente en materia de certificación energética, gestiona las solicitudes de inscripción en el Registro de los certificados de edificios de Baleares.

La Dirección General de Industria y Energía emitirá el correspondiente justificante de inscripción al registro de certificación energética. La inscripción al registro dará derecho a la utilización de la etiqueta energética tanto al técnico certificador como al promotor o propietario

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