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	<title>SB Construcciones Mallorca &#187; ITE Inspeccion Técnica de Edificios</title>
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	<description>Empresa de contrucción y reformas Mallorca</description>
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		<title>Informe de Evaluación de Edificios (IEE/ ITE)</title>
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		<pubDate>Fri, 22 Jan 2016 09:57:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[reformas mallorca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[IEE Informe Evaluación Edificios Mallorca]]></category>
		<category><![CDATA[ITE Inspeccion Técnica de Edificios]]></category>
		<category><![CDATA[Arquitectos Técnicos Mallorca]]></category>
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		<description><![CDATA[El IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, sustituye al antiguo ITE (Inspección Técnica de Edificios)]]></description>
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			<h1>¿Qué es el IEE?</h1>
<p>El IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, sustituye al antiguo ITE (Inspección Técnica de Edificios).</p>
<p><strong>El IEE contiene:</strong><span style="line-height: 1.5;">Estado de conservación del edificio</span></p>
<ul>
<li>Condiciones de accesibilidad</li>
<li>Certificación energética</li>
</ul>
<p>Además, fija un plazo para subsanar las deficiencias que el edificio pueda presentar en las tres materias anteriores.</p>
<h1>¿ Cuando se exige y que validez tiene ?</h1>
<p><img class="alignright size-medium wp-image-541" src="http://www.sb-construcciones.com/wp-content/uploads/2016/01/iee-mallorca-300x225.png" alt="IEE Mallorca, ITE Mallorca" width="300" height="225" data-id="541" />Su validez es de 10 años, excepto que el Ayuntamiento o Comunidad indique otra periodicidad menor.<br />
¿Cuándo se exige?</p>
<p>– Edificios de más de 50 años, en el plazo de 5 años desde que cumplan dicha edad.</p>
<p>– Edificios que soliciten ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.</p>
<p>– El resto de edificios si así lo solicita la normativa autonómica.</p>
<p>– Si el edificio ha pasado la ITE, se complementará ésta con los documentos ausentes en ITE y presentes en IEE.</p>

		</div> 
	</div> 
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			<div class="symple-toggle  symple-all"><h3 class="symple-toggle-trigger">Diferencias entre IEE e ITE</h3><div class="symple-toggle-container"> La <strong>ITE</strong> (Inspección técnica de Edificios) se limitaba revisar el nivel de conservación de los edificios, mientras que el <strong>IEE</strong> (Informe de evaluación de edificios) aporta nuevos criterios que mejoren la accesibilidad y la eficiencia energética de las viviendas. El <strong>ITE</strong> debía hacerse en viviendas de más de 50 años, incluyendo las viviendas unifamiliares, mientras que el <strong>IEE</strong> no será obligatorio para estas últimas. </div></div><br />
<div class="symple-toggle  symple-all"><h3 class="symple-toggle-trigger">Que contiene el IEE</h3><div class="symple-toggle-container"> El Informe de Evaluación de Edificios contiene 3 grandes partes:</p>
<p><strong>Parte I.- Estado de Conservación</strong></p>
<p>La primera parte del Informe de <strong>Evaluación de Edificios IEE,</strong> trata de la inspección y evaluación del edificio en lo referente a su estado de conservación. El contenido en este caso es practicamente igual al del antiguo y denominado ITE (inspección técnica de edificios). En este apartado se detallan las deficiencias encontradas en cuanto a su parte estructural (cimentaciones, estructura, fachadas y medianeras, cubierta e instalaciones), incluyendo su descripción y medidas preventivas a adoptar en caso de existencia de riesgos de seguridad inminentes que puedan afectar la habitabilidad o a terceras personas. Al final de este apartado se incluye una página en la que se describen las deficiencias normalizadas, su localización y la gravedad del defecto, y una valoración final conjunta como “Favorable” o “Desfavorable”</p>
<p><strong>Parte II.- Accesibilidad</strong><br />
El informe de evaluación en su parte II, trata de la evaluación y adaptación del edificio o vivienda, inspecciona las condiciones de accesibilidad descritas en el código técnico de la edificación.<br />
En este apartado se describen los siguientes aspectos:<br />
&#8211; Condiciones de accesibilidad en el exterior y entre planta<br />
&#8211; Dotación de elementos accesibles<br />
&#8211; Características y dotación de la señalización de elementos accesibles</p>
<p><strong>Parte III.- Certificación de Eficiencia Energética</strong><br />
El certificado de eficiencia energética se adjuntará como última parte del informe (es una de las novedades que distingue al IEE del ITE), y se aplica a aquellos de uso colectivo y/o residencial.<br />
Si quieres más informacion sobre el certificado energético visita el apartado <a title="Certificados Energéticos en Mallorca" href="http://www.sb-construcciones.com/certificados-energeticos-en-mallorca/">Certificación Energética</a><br />
</div></div><br />
<div class="symple-toggle  symple-all"><h3 class="symple-toggle-trigger">Normativa IEE-ITE</h3><div class="symple-toggle-container"> La normativa ITE pasa a ser recogida en el <strong>IEE, Informe de Evaluación de Edificios</strong>, cuyo contenido se encuentra recogido en el Anexo I del Plan Estatal del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 publicado en BOE-A-2013-3780</div></div>

		</div> 
	</div> <div class="vc_call_to_action wpb_content_element vc_cta_btn_pos_right vc_cta_blue vc_cta_rounded vc_txt_align_left">
    <a class="vc_btn vc_btn_blue vc_btn-blue vc_btn_md vc_btn-md vc_btn_rounded vc_cta_btn" href="http://www.sb-construcciones.com/presupuesto-reforma-mallorca/"
   title="Presupuestos" target="">
	Presupuestos ITE - IEE</a>

    <hgroup>
        <h2 class="wpb_heading">Informes IEE en Mallorca</h2>        <h4 class="wpb_heading">SB Reformas y Construcciones</h4>    </hgroup>
    <p>Realizamos el IEE, informe de evaluación de edificios en mallorca , asesorándole en todo momento</p>
    </div>

		</div> 
	</div> 
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		<title>Normativa ITE Palma de Mallorca</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Mar 2015 15:07:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[reformas mallorca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[ITE Inspeccion Técnica de Edificios]]></category>
		<category><![CDATA[inspeccion ténica de edificios en mallorca]]></category>
		<category><![CDATA[ite]]></category>
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		<description><![CDATA[Normativa de aplicación La Ordenanza Municipal sobre Inspección Técnica de Edificios (BOIB núm. 185 de 31/12/2008), es la Normativa aplicable en Palma de Mallorca. El procedimiento consiste en la inscripción de oficio en el Registro de informes de Inspección Técnica de Edificios de los informes presentados en el Ayuntamiento de Palma, así como la ejecución...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Normativa de aplicación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Ordenanza Municipal sobre Inspección Técnica de Edificios (BOIB núm. 185 de 31/12/2008), es la Normativa aplicable en Palma de Mallorca.</p>
<p style="text-align: justify;">El procedimiento consiste en la inscripción de oficio en el Registro de informes de Inspección Técnica de Edificios de los informes presentados en el Ayuntamiento de Palma, así como la ejecución de las obras que resulten necesarias para la conservación y mantenimiento del edificio en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;">A los edificios que han sido objeto de una rehabilitación integral que cubra los elementos constructivos objeto del informe ITE, se les tendrá por cumplido su deber de conservación, extremo a acreditar en los plazos y con las condiciones previstas en la ordenanza.</p>
<p><strong>Consecuencias por incumplimiento:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La no presentación voluntaria del informe de Inspección Técnica de Edificios y del seguro de responsabilidad civil del edificio en los plazos previstos podrá dar lugar a la multa coercitiva prevista en el artículo 6 de la ordenanza. Esta multa oscila los 600 euros para cada propietario de vivienda, oficina y local del edificio.</p>
<p><strong>Inmuebles afectados y plazos de aplicación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Están obligados a superar la inspección todos los inmuebles y construcciones de Palma de Mallorca con una antigüedad superior a 25 años y según los grupos de aplicación gradual que se detallan a continuación:</p>
<p>Edificios anteriores a 1900 y/o catalogados hasta el 31/12/2009<br />
Edificios entre 1900 y 1910 hasta el 31/12/2010<br />
Edificios entre 1911 y 1930 hasta el 31/12/2011<br />
Edificios entre 1931 y 1940 hasta el 31/12/2012<br />
Edificios entre 1941 y 1950 hasta el 31/12/2013<br />
Edificios entre 1951 y 1960 hasta el 31/12/2014<br />
<strong>Edificios entre 1961 y 1965 hasta el 31/12/2015</strong><br />
Edificios entre 1966 y 1970 hasta el 31/12/2016<br />
Edificios entre 1971 y 1980 hasta el 31/12/2017<br />
Edificios entre 1981 y 1993 hasta el 31/12/2018</p>
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